El estatuto de los judíos

El precedente del estatuto jurídico de los judíos bajo el reinado de Alfonso X es el derecho musulmán. En este se aceptaba el estatuto particular de las «gentes del Libro» (dhimma) a cambio de un tributo específico.

Los reinos cristianos adoptaron un sistema similar al anexionarse los territorios musulmanes, cuyo fundamento era la preferencia de la sociedad cristiana, aunque se reconocía un valor específico a la comunidad judía. Entendían que eran depositarios del Antiguo Testamento y tenían la función de testimoniar ese origen del cristianismo. Su descalificación les viene por considerarles «el pueblo deicida», en términos de la época, aunque se preveía su conversión cuando menos «al final de los tiempos». Como consecuencia, debían ser «tolerados e sufridos», de nuevo según terminología de la época.

El estatuto jurídico de los judíos se fundamentó en su protección bajo la figura del rey a cambio de un tributo no controlado por las Cortes del Reino. Aun así, pudieron regirse por sus propias leyes y seguir sus costumbres

Este fundamento se concreta dentro del carácter estatutario propio de la legislación medieval en que los judíos son «cosa propia e quita» del rey (homines regis o servi regis), lo que significa que eran propiedad del rey.

En consecuencia, el monarca asumía su protección y, como contrapartida, recibía un tributo específico que no estaba controlado por las Cortes del Reino. Un modelo similar lo encontramos en el derecho germánico, en el que eran considerados Servi Camerae del emperador.

Esta protección del rey permitía que se rigiesen por sus propias leyes y que siguieran sus propias costumbres. Así, se regían por las prescripciones del derecho judío (halajá), que tenía como base la tradición recogida en la Torá y en el Talmud y, además, por las prescripciones específicas de las aljamas. Estas tenían facultades para dictar sus propias normas de adaptación del derecho general a la situación particular (takkanot), para administrar justicia mediante un tribunal propio (Bet Din) y para recaudar impuestos con los que mantener sus propias instituciones y satisfacer el tributo debido al rey.

Vida y ley

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